Micelio
Auto5 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jhon Carlos Garcia Achipis·Demandado Direccion General De Sanidad Militar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo del Huila y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del mismo departamento.

La Sala Plena de la Corporación considera que la solicitud de amparo debe ser decidida por el Tribunal Administrativo, dado que no se cumplen los presupuestos contemplados en el Decreto Reglamentario 1834 de 2015, para que proceda la concentración de los procesos en el Consejo Seccional de la Judicatura.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada autoridad judicial, para que de forma inmediata le imparta el trámite que corresponda.

Se hace una advertencia a esta autoridad judicial, para que en lo sucesivo no se sustraiga del deber constitucional de tramitar acciones de tutela que le sean asignadas por reparto, so pretexto de una supuesta falta de competencia sustentada en la aplicación del Decreto 1382 de 2000.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), proferido por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo del Huila, mediante el cual dejó sin efecto todo lo actuado en el proceso y ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Huila, para que de forma inmediata resuelva la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, la decisión adoptada en esta providencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.